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Consejo de Vigilancia

El Consejo de Vigilancia es la instancia de control y fiscalización del manejo económico – financiero, legal y el funcionamiento de la Cooperativa, vela por que el Consejo de Administración y las asociadas y asociados cumplan con la normativa vigente, la reglamentación interna y la Ley General de Cooperativas, dentro sus funciones están:

  • Ejercer el control y fiscalización del manejo económico – financiero, legal y el funcionamiento de la Cooperativa.
  • Tener acceso a toda información documentada generada por la administración de la Cooperativa, mediante el Consejo de Administración.
  • Vigilar y verificar que el patrimonio de la Cooperativa sea debidamente registrado, valorado y salvaguardado.
  • Vigilar que la información contable generada sea transparente, completa, oportuna y veraz;
  • Vigilar que el Consejo de Administración y los comités establecidos cumplan el presente estatuto, los reglamentos internos, y las resoluciones y decisiones de la Asamblea General.
  • Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando el consejo de Administración no convoque en los plazos establecidos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley N° 356.
  • Hacer seguimiento a las conclusiones y recomendaciones de los informes de auditorías internas y externas.
  • Supervisar el trabajo de Auditoria Interna de la Cooperativa, aprobando su Plan Anual de Trabajo, cuando corresponda.
  • Requerir al Consejo de Administración y/o Gerencia, informes sobre el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de las disposiciones de la Ley General de Cooperativas, y sus normas reglamentarias conexas, del presente Estatuto Orgánico y reglamentos internos, así como de los actos administrativos realizados.
  • Revisar y analizar cuando menos al cierre de gestión, los estados financieros, así como la marcha administrativa de la Cooperativa, velando por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea General, del Consejo de Administración y la Gerencia General.
  • Fiscalizar la administración de la Cooperativa, sin intervenir en la gestión y asegurando que guarden conformidad con la Ley General de Cooperativas y sus normas reglamentarias, el presente Estatuto Orgánico, los acuerdos de las asambleas y reglamentos internos.
  • Vigilar y verificar que los bienes del activo, los pasivos y patrimonio de la Cooperativa se mantengan debidamente registrados, valorados, salvaguardados y que la información contable sea completa, oportuna y veraz.
  • Velar el cumplimiento de la Ley general del trabajo, pago de aportes patronales, laborales, pago de impuestos nacionales y municipales y toda obligación del negocio.
  • Disponer, cuando lo estime conveniente, la realización de arqueos e inspección de los libros de actas, sistemas contables y documentación sustentadora.
  • Proponer anualmente a la Asamblea General, el auditor externo, a ser contratado por la Cooperativa.
  • Seleccionar al Auditor Interno y solicitar su contratación o remoción debidamente fundamentada, al Consejo de Administración.
  • Mantener al día el libro de actas en el que figuren sus acuerdos y un archivo donde figuren los documentos de sustentación de sus dictámenes y acuerdos, los cuales deberán estar a libre disponibilidad del Consejo de Vigilancia, y auditores externos expresamente facultados para verificar el alcance y resultado de las actividades efectuadas, incluyendo el seguimiento de la ejecución de las recomendaciones.
  • Aprobar y remitir al Consejo de Administración antes del 31 de diciembre de cada año el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna para la siguiente gestión.
  • Informar semestralmente al Consejo de Administración, sobre el grado de cumplimiento del Plan Anual de Trabajo y regularización de las observaciones y recomendaciones emitidas por los auditores externos y la Auditoría Interna.
  • Elevar al Consejo de Administración y Gerencia copia de sus acuerdos, informes y dictámenes para que actúen y tomen las decisiones pertinentes. La entrega debe constar en acta.
  • Los miembros del Consejo de Vigilancia deberán asistir con derecho a voz, a las sesiones del Consejo de Administración, cuando se traten asuntos de su competencia.
  • Remitir al Consejo de Administración la información indicada de acuerdo a instrucciones específicas.
  • Las demás atribuciones de su competencia por disposición expresa de la Ley General de Cooperativas y su reglamentación.

Miembros